RESOLUCIÓN Nº 132/22.

SANTA ROSA, 6 de junio de 2022.

 

 

VISTO:

          El Expediente Nº 13021/2021 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL –S/RESERVA DE DOS (2) CARGOS CATEGORIA 01 PARA CONCURSO”; y

 

CONSIDERANDO:

          Que en las presentes actuaciones se tramita la realización del Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir dos (2) cargos vacantes Categoría 1, ambos de la Rama Administrativa Ley N° 643 en el Ministerio de Desarrollo Social;

 

          Que por Decreto N° 3482/21 se autorizó la intervención en el concurso hasta la categoría 14 inclusive, motivada en la solicitud del Sr. Ministro debido a la minoría de agentes que revistan en el organismo en las tres (3) categorías inmediatas inferiores a los cargos a concursar;

 

          Que con fecha 22 de octubre de 2021, el Ministerio de Desarrollo Social dicta la Resolución N° 1037/21 convocando al concurso y estableciendo el esquema de conocimientos, habilidades y antecedentes evaluables, puntaje correspondiente, integración de la Junta Examinadora, lugar y fecha en que se tomarán las pruebas de oposición, plazo y lugar de la respectiva inscripción;

 

          Que de acuerdo la Resolución N° 1037/21 podrían presentarse los agentes que revisten hasta la Categoría 14 inclusive de la Rama Administrativa Ley  643 que no estén sometidos a sumario o hayan sido sancionados con suspensión por faltas disciplinarias dentro de los 365 días corridos anteriores a la fecha de cierre de inscripción; indica que las tareas a cumplir serán técnicos/administrativas inherentes a la categoría a concursar en el Despacho Administrativo del Ministerio de Desarrollo Social;

 

          Que elevadas las presentes actuaciones a Contraloría Fiscal para intervención del proyecto de decreto obrante a fojas 360/361 por el cual se aprueba el concurso y se promueve de categoría a los agentes concursantes que obtuvieron mayor puntaje, la Contadora Fiscal interviniente, mediante Dictamen N° MAB 090/22 no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que uno de los postulantes que se propicia promover a la categoría 1 no posee título secundario con validez nacional o validez en la Provincia, cuya duración no sea inferior a 5 años, no cumplimentando de tal manera uno de los requisitos exigidos en el artículo 10° inciso a) de la NJF N° 751, modificatoria de la Ley N° 643;

 

          Que fundamenta su dictamen en lo establecido en la Ley N° 643 en su Título III denominado Ingreso, en el artículo 14 hoy derogado y reemplazado por el artículo 11 de la NJF N° 751 que fija (entre otros) que, el ingreso a la Rama Administrativa procede cuando se satisfaga el siguiente requisito: a) Tener aprobado el ciclo básico de enseñanza secundaria o ciclo de estudios técnicos aprobados, de no menos de 3 años de duración cuando se trate de cubrir cargos correspondientes a taréas técnicas. A su vez el artículo 14 de la Ley 643, que fue derogado por la NJF N° 751, reemplazándolo por el artículo 10 de la referida norma, establece que los agentes que aspiren a ingresar a la Rama Administrativa lo harán por la categoría 15; estableciendo que lo harán: “Por la categoría 14, cuando posea título de enseñanza media o cuando se trate de cubrir un cargo para el cual sea requisito poseer conocimiento técnico y el concursante acredite título de enseñanza técnica. En ambos casos, el titulo deberá corresponder a establecimientos que expidan títulos con validez nacional o validez en la Provincia y a cursos cuya duración no sea inferior a 5 años”;

 

          Que continúa indicando en su dictamen Habida cuenta de los requisitos exigidos en la Ley N°  643, en la cual, para el ingreso a la Administración Pública, en la Rama Administrativa, en un Concurso Abierto al aspirante a agente permanente, se le exige a partir de la categoría 14 poseer titulo de enseñanza media o de enseñanza técnica no menor a cinco años, no tendría sentido sostener que quien aspire a ocupar un cargo en el tramo superior de la misma rama (1 a 6) pueda cubrirlo sin poseer el referido título.”

 

          Que expone como antecedente uno similar tramitado en Expediente N° 3186/06, cuyos fundamentos por esa causa resulta necesario reiterar por resultar los mismos de aplicación en forma íntegra al caso aquí planteado respecto la promoción del agente Hugo Fabián CARLUCHE - DNI 24.276.338;

 

          Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, resulta pertinente tener presente el referido antecedente del Expediente N° 3186/06 Resolución N° 70/06 y la precedente también Resolución N° 12/03 dictada en Expediente N° 4246/02, casos donde se analizó y expuso que “resulta lógico interpretar que el Estatuto para los Agentes de la Administración Publica (Ley 643) establece una relación entre las categorías del tramo superior y un titulo habilitante. Así se ha sostenido que: “En la interpretación de las leyes es regla dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el resto del ordenamiento jurídico y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. La exegesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no puede llevar a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra de la ley no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción” (C.S., mayo 14-987, Fernández Propato, Enrique C. c/La Fraternidad soc. de Personal Ferroviario de Locomotoras” t.1988-I, p.41);

 

          Que en tal ocasión se expuso que las condiciones de exigibilidad para ascender establecidas en el estatuto, no pueden ser flexibilizadas, sin riesgo de vulnerar la propia norma legal, tornándola en letra muerta, concluyendo que en definitiva, para acceder a categorías del tramo superior se debe tener título de enseñanza secundaria;

 

          Que en consecuencia, y de acuerdo las constancias obrantes en el expediente de referencia, y respecto del postulante agente Hugo Fabián CARLUCHE DNI 24.276.338, se verifica que el mismo no cuenta con dicho título de enseñanza secundaria, procediendo rechazar en cuanto el mismo, el proyecto de decreto;

 

          Que la legalidad implica adecuar el obrar de la Administración al ordenamiento jurídico vigente y permite que los derechos de los administrados se encuentren reconocidos y plenamente vigentes. Así el Dr. Cassagne enseña que “El Estado de derecho significó básicamente ... un régimen en el cual el Derecho preexiste a la actuación de la Administración y la actividad de ésta se subordina al ordenamiento jurídico...”(Cassagne Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, Ed. Lexis Nexis, 7ª Ed. T.I, pag.117);

 

          Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en autos "Naveiro de la Serna de López, Helena María c/ Bauhoffer, Martha Beatriz (recurso de hecho)": “Que es inherente al ejercicio de la actividad administrativa que ésta sea desempeñada conforme a la ley, pues constituye una de las expresiones del poder público estatal, que tiene el deber de someterse a ella. En esa sujeción al orden jurídico radica una de las bases del estado de derecho, sin la cual no sería factible el logro de sus objetivos… Que el sometimiento del Estado moderno al principio de legalidad, lo condiciona a actuar dentro del marco normativo previamente formulado por ese mismo poder público que, de tal modo, se autolimita. El ejercicio de tal poder, por ende, no puede desvincularse del orden jurídico en que el propio Estado se encuentra inmerso, como lo ha señalado esta Corte.”;

 

          Que a entender de este Tribunal dicho principio no se ha respetado en el presente concurso;

          Que conforme lo expuesto, entendemos que se debe rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fojas 360/361 del
Expediente Nº 13021/21 por medio del cual se aprueba el concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado en el Ministerio de Desarrollo Social, convocado mediante Resolución N° 1037721, de fecha 22 de octubre de 2022 del Ministerio de Desarrollo Social, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos
de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº
513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.